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Nueva tarjeta de acreditación del grado de discapacidad en Galicia.

Con esta nueva tarjeta la Xunta de Galicia pretende facilitar la acreditación de la discapacidad de cualquier persona que tenga un grado superior al 33%, sin necesidad de utilizar la resolución por la que se reconoce este grado.

30/09/2016

En el Diario Oficial de Galicia del día 4 de agosto de 2016 se publica la orden que crea y regula la Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad. Además en esta misma orden se establece el procedimiento para su obtención. Puedes consultar este documento AQUÍ.

BENEFICIARIOS.

Cualquier persona que tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33% (según el procedimiento del Real Decreto 1971/1999, de procedimiento para el reconocimiento, declaración o cualificación del grado de discapacidad) podrá obtener esta tarjeta.

En la orden que la regula se establece que “la tarjeta es un documento personal e intransferible que acredita el reconocimiento del grado de discapacidad. Puede ser utilizada por el representante o guardador de hecho de la persona con discapacidad para acceder a las ventajas que aporta el reconocimiento”.

Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad

VENTAJAS DE LA TARJETA

La orden no define las ventajas de la tarjeta, pero informa de las ventajas y beneficios vinculados a la titularidad de la tarjeta se podrán consultar a través del portal de Bienestar de la Xunta de Galicia, donde se actualizará la información periódicamente.

PROCEDIMIENTO DE EXPEDICIÓN

La expedición de la tarjeta se podrá realizar a través de dos canales diferentes:

De Oficio: Para aquellas personas cuya resolución de reconocimiento o de revisión del grado de discapacidad tenga lugar posteriormente a la entrada en vigor de la orden anteriormente citada (es decir, el 5 de agosto de 2016) o para aquellas personas que tengan en curso en ese momento una solicitud de revisión del grado de discapacidad, serán expedidas directamente por la administración autonómica gallega

Por solicitud: En el caso de aquellas personas que tengan reconocido un grado de discapacidad (definitivo o provisional) igual o superior al 33% en la fecha de entrada en vigor de la orden, es decir el 5 de agosto de 2016, serán ellos mismos, o el representante o guardador de hecho los que la tengan que solicitar a la administración autonómica. Lo mismos ocurrirá en el caso de las personas que acrediten la pérdida o sustracción de la misma.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Documentación a presentar en caso de solicitud de nueva tarjeta:

  • Modelo Anexo 2 (Solicitud de nueva tarjeta)
  • Fotocopia compulsada del DNI del solicitante o representante legal o guardador de hecho, en el caso de no autorizar al órgano competente para la tramitación de la solicitud, para la consulta de los datos de identidad.
  • Certificado de empadronamiento del padrón municipal del ayuntamiento de residencia del solicitante, en el caso de no autorizar al órgano competente para la tramitación de la solicitud para la consulta de los datos de residencia.
  • De ser el caso, Anexo IV (Autorización de representación) debidamente cumplimentado.
  • Fotocopia compulsada del reconocimiento del grado de discapacidad, en el caso de no autorizar al órgano competente para la tramitación de la solicitud para la consulta de datos.

Documentación a presentar en caso de sustracción o pérdida de la tarjeta: 

  • Modelo Anexo 3 (En caso de pérdida o extravío)
  • Fotocopia compulsada del DNI del solicitante o representante legal o guardador de hecho, en el caso de no autorizar al órgano competente para la tramitación de la solicitud, para la consulta de los datos de identidad.
  • Certificado de empadronamiento del padrón municipal del ayuntamiento de residencia del solicitante, en el caso de no autorizar al órgano competente para la tramitación de la solicitud para la consulta de los datos de residencia.
  • De ser el caso, Anexo IV (Autorización de representación) debidamente cumplimentado.
  • Fotocopia compulsada del reconocimiento del grado de discapacidad, en el caso de no autorizar al órgano competente para la tramitación de la solicitud para la consulta de datos.
  • Copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente.

MÁS INFORMACIÓN AQUÍ.

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